El CGPJ ha acordado, de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, levantar a partir del miércoles día 15 de abril las limitaciones establecidas el pasado día 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos a través de LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco; pero se mantiene la suspensión de los plazos procesales hasta el final del estado de alarma.

Una vez presentados por Lexnet o sistemas equivalentes los escritos de demanda, podrán ser repartidos en los Decanatos correspondientes y llegarán al Juzgado al que por turno corresponda, los cuales podrían iniciar su trámite. De igual modo, en cuanto a los recursos de apelación y casación podría iniciarse su tramitación en los juzgados. Eso si, la tramitación posterior quedará suspendida en el momento en que esta dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo, salvo que se trate de actuaciones declaradas esenciales.

Asimismo, los Juzgados podrán notificar vía Lexnet con el fin de evitar la acumulación de notificaciones que se dilatarían en el tiempo, al perder vigencia el estado de alarma.

 

Escrito por Manuel Nevado Valcárcel, Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona y procurador colegiado nº 1176 del ICPB.

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